domingo, 13 de mayo de 2007

[ARTICULO] Decreto 42

Decreto 42 Min.

Salud: Terapias Complementarias al Pizarrón Por Nirmal Kaur

Un decreto publicado en el Diario Oficial, el 17 de junio pasado, puede revolucionar la forma de ver y practicar la salud en el país. El decreto ley 42 reconoce a las terapias alternativas su capacidad para sanar y conservar la salud, y establece su regulación legal. Oficialmente, hoy en día sólo la medicina alopática puede desempeñarse en esta área.


El decreto entró en vigencia el 17 de agosto. El proceso está en manos del Ministerio de Salud, que formó equipos de trabajo especializados. A futuro, los terapeutas deberán acreditar ante el ministerio sus títulos profesionales y conocimientos específicos de las disciplinas que ejercen.
Para algunos, éste es un largo proceso de legitimación hacia sistemas de salud más holísticos, que muchas veces actúan eficazmente y con menor costo económico.


Sin embargo, muchos terapeutas critican la falta de información y participación en la elaboración de los contenidos del decreto. Temen que la regulación restrinja excesivamente su ejercicio profesional, o peor aún, se prohíba por completo.


Los distintos actores y protagonistas elaboran líneas y principios de acción para concretar sus objetivos. En un futuro cercano, el proceso culminará con un registro nacional de terapeutas autorizados a ejercer su profesión.


Este camino abre oportunidades de desarrollo y crecimiento, pero también hay riesgos de burocracia excesiva y exigencias inalcanzables para los terapeutas. Los resultados los dirá el tiempo, pero dependen bastante de las actuales decisiones.


La Jefa de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción del Ministerio de Salud, doctora Soledad Ubilla (U. de Chile), explica que “el gobierno lleva unos 7 años trabajando este tema. No fue fácil. Hace cinco años, había mucha mayor resistencia, tanto del Colegio Médico –porque veían una potencial competencia- como de los grupos alternativos que no tienen ninguna regulación”.


“La resistencia de los grupos corporativos fue muy grande. A ambos grupos, les convenía el status quo de no hacer nada”, comenta Soledad Ubilla.


Sin embargo, hoy la situación es muy distinta. Hay un creciente interés de la sociedad hacia diversas disciplinas, como la Acupuntura, la Quiropraxia o la Terapia Floral. Desde una visión diferente del ser humano, probaron su eficacia para tratar enfermedades físicas y mentales. Aun más, muchos médicos y profesionales de la salud optan por estudiar estas técnicas e incorporarlas en sus tratamientos.


“Nuestro objetivo es proteger a la gente; que pueda acudir a un terapeuta, pedir la autorización sanitaria, y confiar de que a ese terapeuta el Ministerio de Salud le ha dado potestad para ejercer esa técnica”, destaca la funcionaria del ministerio.


El Polémico Decreto
El decreto despierta opiniones encontradas entre los terapeutas sin título de profesional de la salud. Por primera vez, hay una definición legal sobre las terapias alternativas y su papel dentro de la jerarquía del sistema chileno de salud. Esto desató una discusión conceptual que recién comienza.


“Se entenderá por Prácticas Médicas Alternativas a todas aquellas actividades que se lleven a cabo con el propósito de recuperar, mantener e incrementar el estado de salud físico y mental de las personas, mediante procedimientos diferentes a los propios de la medicina oficial, que se ejerzan de modo coadyuvante o auxiliar de la anterior”. (Artículo1. Decreto 42)


La Federación de Naturópatas y Afines rechaza los términos del decreto, pues “no contempla ni la opinión de los afectados ni va hacia el espíritu de lo que son y realizan dichas personas”.


Mediante un comunicado público, Sergio Contreras, presidente de la organización, plantea que “los sistemas de salud natural son disciplinas ajenas a la medicina”.


“Los sistemas de salud natural tienen principios, etiología, lenguaje, formas de trabajo, estudios y resultados absolutamente distintos a la ciencia alopática”, advierte la federación.


La entidad señala que ellos no realizan “prácticas médicas, ni menos de alternativa. Lo más interesante es que tampoco los médicos realizan estas prácticas”.


Oportunidad de Integración
Distinta opinión tiene Damaris Morales, quien es presidenta de la corporación Sociedad de Salud Holística Humanizadora de Medicina Integrativa (Shoumi). “La regulación está abriendo las puertas a algo que se practicaba hace mucho tiempo. Ya no va a ser algo tan escondido”, opina la representante, que también es quiromasajista y fisioterapeuta.


Actualmente, la corporación asesora al Programa de Medicina Complementaria del Hospital Félix Bulnes, a cargo de dos funcionarios del centro hospitalario.


“Nosotros nos regimos por un concepto que viene de Estados Unidos, que es la medicina integrativa. Nuestra idea es unir ambas visiones, porque las dos aportan”, señala Damaris Morales.


Según la profesional, la medicina alopática occidental tiene logros positivos. “Hay que rescatar lo mejor de cada una y trabajar en equipos multidisciplinarios”, sostiene la presidenta de Shoumi.
Damaris Morales aprueba la regulación de los terapeutas, pues “si llega una persona que necesita una operación, y no tienes el criterio ni el conocimiento necesario, en vez de ayudar al paciente, empeoras el problema”, explica.


Sin embargo, Damaris señala que, hasta el momento, desde el Ministerio de Salud “ha habido poca información. Hay muchos que no tienen claridad incluso sobre el decreto. Si lo lees entero, no salen las terapias que están incluidas” .


Por eso, comparte la incertidumbre de muchos sobre las exigencias del decreto. “Para la terapia complementaria, lo mínimo que se pide es una carrera con 1600 horas pedagógicas. Y acá no es así. Por ejemplo, para la reflexología son 100 horas. Son carreras cortas”, añade.
El tema no es menor. Habría un alto porcentaje de personas que no podrían cumplir los requisitos de la regulación. Según la profesional, son más de 10 mil terapeutas alternativos en el país, y “de quienes realizan las terapias, un 90% puede quedar fuera”, destaca Damaris Morales.
Una persona debiera estudiar cuatro semestres (72 semanas de clases), de lunes a viernes, durante tres horas y media, para obtener las horas exigidas en el reglamento.
El doctor Pedro Escudero (gineco-obstetra U.C) piensa que las reacciones de los terapeutas frente al decreto ha sido “con cierto temor y confusión”.


Escudero estima que la nueva regulación, “como todo, tiene ventajas y potenciales riesgos. Ventajas, porque en este tema hay una dispersión inmensa de técnicas, de formaciones y de prestadores”.


La Burocracia
“Los riesgos a los que hay que estar atentos es que se tienda a burocratizar una actividad que no es muy normable. Cuando caes en la tentación de normar todo y lo haces asfixiantemente, terminas ahogando y quizás mutiles una actividad importante”, plantea el especialista.
En su opinión, las terapias alternativas tienen mucho de arte y creatividad. “Puedes llamarlo como quieras: canalización, conexión con tus espíritus superiores, comunicación con tu propio inconsciente”, explica Escudero, quien tiene una interesante formación en hipnosis, energía universal y psicología transpersonal.


“En suma, te conectas con el lado derecho del cerebro; con la parte más intangible e irreproducible. Sin embargo, si tratas de volar sólo con el lado izquierdo del cerebro y eres pura razón, no llegas lejos. Cuando sólo vuelas con el lado derecho y eres pura intuición, tampoco”, opina el médico.


Escudero cree que en el avance del conocimiento humano y de la salud hay que equilibrar ciencia y arte. En occidente, la medicina alópata “se ha cargado para lo racional y científico, así como las terapias alternativas hacia lo intangible”, añade.“Veo este proceso como un paso positivo; sobre todo por el reconocimiento oficial de que estas cosas están aquí y que llegaron para quedarse; y para mejorar la información y discriminar lo verdadero de lo falso”, afirma el profesional.


La Regulación del Ministerio
El Ministerio de Salud mantendrá la potestad de los médicos en una jerarquía clara del sistema de salud oficial. Soledad Ubilla destaca que el gobierno usa el término de “medicina complementaria”, porque “no se pretende que ellas sustituyan a la medicina alopática, sino que ayuden a los pacientes en áreas específicas”.


“Muchas de ellas tienen paradigmas explicativos de sus beneficios muy distintos y no coincidentes con los marcos de la medicina alopática”, agrega Soledad Ubilla.


En una primera etapa, las áreas prioritarias son: Homeopatía, Acupuntura, Quiropraxia, Terapias Florales y Naturopatía. Según el ministerio, presentan riesgos para la salud si no se realizan bien, y además poseen mayor demanda entre la población.


Existen cinco equipos de trabajo, encabezados por los siguientes especialistas: Dr. Jaime Sepúlveda, en Homeopatía; Dr. Jorge Lastra, en Acupuntura; Dra. Adriana Fuenzalida, en Quiropraxia; la directora del Instituto de Salud Pública, Dra. Pamela Milla, en Terapia Floral; y Eduardo Medina, en Naturopatía.


“Todos los grupos incluyeron a los representantes de sociedades de todas las áreas. El presidente de la Sociedad de Homeopatía de Chile está en el equipo de trabajo, la Asociación de Terapeutas Florales tiene dos representantes, hay miembros del Colegio de Enfermeras, de Kinesiólogos, etc”, explica la doctora Ubilla.“Nos interesa que la mayor cantidad de gente vinculada a estas prácticas ayude al ministerio a hacer una buena regulación. Lo ideal es que sea lo más amplio posible”, agrega la profesional.


El ministerio establecerá quiénes podrán realizar estas terapias y quiénes no. “Este es un tema muy importante. Va a existir algún tipo de fiscalización. Hoy tú vas a un lugar y no sabes si realmente son charlatanes que ganan dinero a costa de riesgos para el paciente o si efectivamente es gente seria en lo que hace”, destaca la doctora.


Ese será el objetivo del registro nacional del ministerio. La lista se publicará en la página web del organismo de gobierno y será accesible para los ciudadanos. Al respecto, Soledad Ubilla enfatiza que “los que no estén autorizados no van a poder ejercer. Va a ser ejercicio ilegal de la profesión y, si se descubre, se atendrán a lo que dicta la ley”.


Acreditación
La acreditación pasa a ser un punto central del proceso. Habrá fórmulas para homogeneizar materias. Un mínimo formativo “que dé garantías a las personas. Es importante que el terapeuta tenga conocimientos que van más allá de la sola Terapia Floral”, explica Soledad Ubilla.
Las formaciones en el extranjero también podrán ser reconocidas. Si un terapeuta no posee un título profesional de la salud, pero se graduó como acupunturista en la Universidad de Beijing y tiene su título acreditado, “difícilmente vamos a decir que ese título no es válido para nosotros”, agrega la doctora Ubilla.


Los reconocimientos de títulos en universidades extranjeras será por medio de las embajadas. Se establecerán procedimientos formales para verificar que el centro existe y el título es válido. La regulación se hará en términos muy similares a las que existen en Europa y Estados Unidos.


Según la doctora Ubilla, se abrirán espacios para que quienes no tengan un título profesional puedan regularizar su situación. Hay conversaciones con el Ministerio de Educación, encargado de revisar el ámbito normativo sobre institutos y centros de formación en estas áreas.


El doctor Pedro Escudero destaca que el reconocimiento del aporte de las terapias alternativas “es un primer paso. Una sociedad madura es menos crítica y hace menos juicios, pero es más descriptiva. Asume lo que hay y luego ve cómo lo mejora. Pero no ignora la realidad”.Frente a las inquietudes de los terapeutas, Soledad Ubilla manifiesta que “éste es un camino muy positivo. El objetivo no es dañarlos, sino todo lo contrario. Es darles más certeza y oportunidades que las que tienen hoy. Pero también deseamos que estas prácticas se hagan bien”.


El listado comenzará a llenarse a partir del 2006, después de la elaboración del marco regulatorio. A futuro, Soledad Ubilla cree “razonable” incorporar estas disciplinas en el sistema de Isapres.


“Ése será un proceso que vendrá naturalmente, una vez que se regulen las prácticas. Las cosas tienen sus etapas. Sin embargo, muchas sustituyen gastos muy grandes y hay ahorros con estas terapias. Probablemente, el camino va para allá”, resume la funcionaria de gobierno.



ASPECTOS DEL REGLAMENTO DEL DECRETO 42

Artículo 2: “La medicina popular tradicional chilena, entendida como las actividades y procedimientos de recuperar y mantener la salud, de origen sociocultural autóctono en el país, ejercida por sanadores formados tradicionalmente en sus propias comunidades de pertenencia y que gozan del respeto de éstas, quedará al margen de este reglamento”.
Artículo 4: “El reconocimiento y regulación señalado en el artículo precedente será gradual y de acuerdo con prioridades específicas que el Ministerio de Salud determinará respecto a cada práctica médica alternativa. La determinación de tales prioridades considerará su demanda poblacional, los eventuales riesgos que involucran sus procedimientos de administración, su eficacia terapéutica, su concordancia con los programas sanitarios vigentes y la disponibilidad de infraestructura técnica asequible que sustente su normalización.”
Artículo 5: “El ejercicio de las prácticas médicas alternativas reconocidas y su ámbito de acción, que sean efectuadas en forma coadyuvante o auxiliar de la medicina, deberá contar con la autorización correspondiente, así como la supervisión y fiscalización de la autoridad sanitaria local, tanto respecto a las condiciones de ejercicio como a la instalación y funcionamiento de los recintos”.
Artículo 6: “Podrán ejercer una o más de las prácticas médicas alternativas reconocidas en la forma que establece el artículo 4, quienes cuenten con el o los títulos correspondientes otorgados por instituciones de educación superior, tales como universidades, institutos profesionales o centros de formación técnica”.
Artículo 7: “Quienes cuenten con uno o más títulos otorgados en el extranjero podrán ejercer dichas prácticas, previa autorización concedida por la autoridad sanitaria competente, la que se otorgará una vez cumplidos los siguientes requisitos
a) Que el o los títulos estén legalizados.
b) Que el respectivo programa curricular tenga un mínimo de 1.600 horas pedagógicas básicas.
c) Que el certificado de la autoridad competente del país de origen acredite que el organismo formador ha sido autorizado, que el ejercicio de la o las actividades es legítimo en dicho país y que el interesado puede desarrollar allí la actividad cuya autorización solicita.
d) Que sea aprobado un examen de competencia en el caso que la autoridad sanitaria así lo determine, para cuyo efecto ésta definirá la comisión examinadora, el lugar y la fecha en la cual dicho examen deba rendirse.
e) Que la práctica médica alternativa de que se trata haya sido regulada en la forma dispuesta en el artículo 4.
También podrán ejercer estas prácticas quienes cuenten con títulos obtenidos en el extranjero y los hagan valer en Chile con arreglo a la ley N 19.047 o a tratados internacionales vigentes o hayan sido autorizados para ello por sentencias judiciales ejecutoriadas”.

Nirmal Kaur

Revista Mundo Nuevo

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